El Constitucional avala que las radios no paguen por entrar a los estadios para retransmitir los partidos de fútbol
El Pleno ha desestimado por mayoría la cuestión de inconstitucionalidad promovida por el Tribunal Supremo
El Tribunal Constitucional ha avalado este martes que las emisoras de radio puedan entrar en los estadios sin pagar canon alguno para poder retransmitir los espectáculos deportivos, según informan fuentes jurídicas. El Pleno ha desestimado por mayoría la cuestión de inconstitucionalidad promovida por el Tribunal Supremo, en relación con el artículo. 19.4 de la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA), en la redacción dada por el real Decreto-ley 15/2012 de 20 de abril.
El precepto en cuestión establecía que los prestadores de servicios de comunicación audiovisual radiofónica dispondrían de libre acceso a los estadios y recintos para retransmitir en directo los acontecimientos deportivos que tuvieran lugar en los mismos, a cambio de una compensación económica equivalente a los costes generados por el ejercicio de tal derecho y que debería fijarse mediante acuerdo de las partes.
El Tribunal Supremo planteó dudas acerca de la posible contradicción de este artículo con el derecho de propiedad y con la libertad de empresa.
La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Balaguer, considera que, si bien el libre acceso de las empresas radiofónicas a los estadios puede afectar al derecho a la propiedad de quienes proveen el espectáculo deportivo, en forma de afectación a los derechos de explotación de la radiodifusión, la finalidad perseguida por la norma cuestionada justifica esa afectación, porque se dirige a garantizar el derecho a informar y a recibir información, al amparo del art. 20.1 d) CE, cumple una finalidad legítima, sin afectar al contenido esencial de los derechos de explotación de los organizadores de los espectáculos deportivos, y resulta adecuada para obtener dicha finalidad.
La resolución también descarta la vulneración del derecho a la libertad de empresa, en su vertiente de la libertad de contratación, porque la medida perseguida por el legislador responde a una finalidad constitucionalmente legítima, y resulta adecuada para conseguir ese objetivo, al permitir el libre acceso a los recintos de los operadores de servicios radiofónicos con objeto de poder dar satisfacción al derecho de informar y recibir información sobre todos los hechos noticiables que se produzcan en torno al espectáculo deportivo en el recinto.
Se trata del segundo asunto que la corte de garantías llevaba más tiempo pendiente de resolver (tras el aborto). Tras la deliberación, han anunciado voto particular las magistradas Concepción Espejel Jorquera y Laura Díez Bueso.
Fuente ElMundo.com